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Importe según convocatoria

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Hasta300.000 €para tu negocio
Si tienes un negocio en el sector turístico en la Comunidad de Madrid, esta ayuda te ayuda a reducir tus costes energéticos y mejorar tu sostenibilidad. Podrías usarla para sustituir tus electrodomésticos antiguos por otros nuevos de alta eficiencia energética, como equipos de cocina, lavandería o climatización. Es una subvención a fondo perdido que cubre el 100% de la inversión justificada, siempre que el proyecto sea de al menos 25.000 euros.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 300.000 €.
Autónomos y empresas del sector turístico con actividad en la Comunidad de Madrid que estén dados de alta en el Censo de Empresarios.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Cultura, Turismo y Deporte |
|---|---|
| Importe máximo | 300.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Turismo |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 843445 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de turismo sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre el 100% del coste elegible justificado, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario en tres años. La inversión mínima por solicitud debe ser de 25.000 euros.
Autónomos y empresas del sector turístico con actividad en la Comunidad de Madrid, siempre que estén dados de alta en el Censo de Empresarios y su actividad esté clasificada en los códigos CNAE permitidos.
El plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOCM. La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Se cobra tras justificar adecuadamente la realización de la actuación subvencionable y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con las actuaciones y justifiques correctamente el gasto. Deberás devolverla si incumples las obligaciones de la concesión o si la ayuda se declara incompatible.

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