
Impulsa la innovación de tu pyme con esta ayuda
Hasta250.000 €

Dirección General de Política Industrial
Hasta200.000 €para tu negocio
Si tienes un negocio industrial en las Islas Baleares, esta ayuda te permite dar un salto tecnológico importante. Podrías usarla para comprar maquinaria nueva, instalar sistemas de automatización, implementar software de gestión o adquirir impresoras 3D industriales. Está abierta a autónomos y pymes, cubriendo el 50% de tu inversión con un máximo de 200.000 euros.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 200.000 €.
Autónomos y pymes de carácter industrial en las Islas Baleares que realicen una inversión mínima de 100.000 euros.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Política Industrial |
|---|---|
| Importe máximo | 200.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Digitalización |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 918135 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de digitalización sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre el 50% de la inversión realizada, con un máximo de 200.000 euros por beneficiario. La inversión mínima debe ser de 100.000 euros.
Autónomos y pymes de carácter industrial con sede y centros de trabajo en las Islas Baleares. Debes cumplir con los epígrafes IAE específicos y estar inscrito en el Registro Integrat Industrial o similar.
El plazo es de 30 días naturales, iniciando el cómputo a las 10:00h del décimo día natural tras la publicación. Se presenta exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la CAIB.
Se cobra tras finalizar el proyecto, una vez instaladas y en funcionamiento las inversiones, y tras la revisión y justificación ante el órgano gestor.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples condiciones como mantener la inversión durante dos o cinco años (según el bien) o no mantener el empleo creado durante al menos dos años.

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