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Consejería Economía, Hacienda y Empleo

Plazo pendiente de confirmar

Moderniza tu empresa industrial con nuevas inversiones

Beneficiarios

Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Comunidad de Madrid

Ayuda

Hasta 300.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes una pequeña empresa industrial en la Comunidad de Madrid, esta ayuda te permite renovar tus instalaciones y equipos. Podrías usarla para comprar maquinaria nueva, adquirir hardware y software especializado o incluso comprar terrenos industriales para tu centro de trabajo. Es una subvención que cubre hasta el 75% de tus gastos, ideal para ganar competitividad.

¿Quién puede pedirla?

Empresas industriales (sociedades mercantiles) con menos de 50 trabajadores y centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Microempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 300.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 300.000 €
  • Intensidad: hasta el 75% del coste elegible
  • Sector: Industria 4.0
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras la justificación de las inversiones realizadas y la comprobación de que estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre, con carácter general, el 75% de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla empresas constituidas como sociedades mercantiles con menos de 50 trabajadores y centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad esté incluida en las divisiones 2, 3 o 4 del IAE.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOCM. Se presenta de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los requisitos, realices la inversión justificada y mantengas las condiciones establecidas en las bases.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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