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Ayuntamiento de Jijona/xixona
Hasta6000 €para tu negocio
Si tienes un negocio en Xixona, esta ayuda te apoya para renovar tu local y atraer a más clientes. Podrías usarla para reformar la fachada, cambiar el escaparate, comprar maquinaria nueva o instalar equipos informáticos para gestionar mejor tus ventas. La ayuda cubre hasta el 50% de la inversión, con un máximo de 6.000 euros.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 6000 €.
Autónomos y pymes con establecimiento permanente en el núcleo urbano o áreas industriales de Xixona.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Jijona/xixona |
|---|---|
| Importe máximo | 6000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 911596 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Puedes recibir hasta el 50% de la inversión total, con un límite máximo de 6.000 euros por establecimiento.
Autónomos y pymes con un establecimiento permanente en el núcleo urbano o áreas industriales de Xixona que realicen inversiones en su negocio.
El plazo es de 15 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Se presenta en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su oficina virtual.
El pago se realiza tras la resolución, una vez se haya verificado la documentación presentada y se disponga del documento habilitante para la apertura de la actividad.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, siempre que cumplas con el fin para el que se concedió y mantengas la inversión durante al menos dos o cinco años, según el tipo de bien.

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