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Departament de la Presidència
Importe según convocatoria
Si gestionas una empresa privada de radio o televisión en Cataluña, esta ayuda te apoya en tu transición tecnológica. Podrías usarla para actualizar tus equipos de emisión, renovar sistemas de gestión digital o mejorar la infraestructura técnica de tu emisora. Está abierta a titulares de licencias y busca fortalecer el espacio catalán de comunicación.
Empresas privadas titulares o arrendatarias de licencias para la prestación de servicios de radio o televisión en catalán o aranés en Cataluña.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Departament de la Presidència |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Digitalización |
| Código BDNS | 819934 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de digitalización sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
El dinero entra en tu cuenta. Solo entonces abonamos nuestra comisión del 10%, nunca antes.
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La dotación global de la convocatoria es de 834.850,31 euros, pero las bases no especifican el importe máximo individual por beneficiario.
Empresas privadas que sean titulares o arrendatarias de licencias de radio o televisión en catalán o aranés, con sede en Cataluña.
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGC. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat.
Las bases no detallan el momento exacto del pago; este se realizará según la normativa de subvenciones de la Generalitat tras la resolución favorable.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con la actividad subvencionada y las obligaciones de justificación.

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