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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
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Si te dedicas al sector pesquero o acuícola, esta ayuda te apoya para que tus productos lleguen mejor al mercado y tengan más valor. Podrías usarla para lanzar campañas de promoción, mejorar el envasado y presentación de tus pescados y mariscos, o invertir en maquinaria para transformar y comercializar mejor tu producción. La ayuda cubre hasta el 50% de los gastos, pudiendo ser mayor en casos específicos como operaciones innovadoras o de pesca artesanal.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible del proyecto.
Autónomos, pymes, asociaciones y cofradías del sector pesquero y acuícola en Andalucía que realicen actividades de comercialización o transformación.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | 24 ene 2025 |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 804550 |
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Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La intensidad máxima de la ayuda es del 50% del gasto subvencionable, pudiendo alcanzar hasta el 100% en casos específicos como la pesca costera artesanal o proyectos de interés colectivo.
Personas físicas o jurídicas (autónomos y pymes), asociaciones sin ánimo de lucro y cofradías de pescadores en Andalucía que operen en la comercialización o transformación de productos pesqueros y acuícolas.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 24 ene 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Se puede solicitar un anticipo máximo del 20% de la ayuda concedida sin necesidad de garantías. El resto se abona tras la justificación de los gastos realizados.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los fines y obligaciones establecidos en la convocatoria y en la normativa de aplicación.

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