
Contrata a personas en riesgo de exclusión social
Importe según convocatoria

Dirección General de Comercio y Empresa
Importe según convocatoria
Si gestionas una empresa de inserción o eres una entidad promotora en Baleares, esta ayuda te apoya para mantener el empleo de personas en situación de exclusión social. Podrías usarla para cubrir parte de los salarios brutos de tus trabajadores en inserción o de los técnicos que los acompañan en su día a día. Está abierta a empresas de inserción y promotoras, cubriendo un porcentaje del coste salarial según el programa.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 40% del coste elegible del proyecto.
Empresas de inserción y empresas promotoras inscritas en el Registro de Cooperativas, Societats Laborals i Empreses d’Inserció de Baleares.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Comercio y Empresa |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Contratación |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 40% del proyecto |
| Código BDNS | 803000 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de contratación sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre el 40% del salario bruto para el Programa I (trabajadores en inserción) y el 30% para el Programa II (técnicos), con límites máximos por técnico según su función.
Empresas de inserción y entidades promotoras inscritas en el registro autonómico de Baleares que cumplan con los requisitos de actividad y obligaciones laborales.
El plazo para gastos de 2024 es del 3 de enero al 3 de febrero de 2025, y para 2025 es del 2 de enero al 2 de febrero de 2026, mediante trámite telemático en la Seu Electrònica.
El pago se realiza tras la correcta presentación de la documentación justificativa indicada en las bases, una vez aprobada la resolución de concesión.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones de mantenimiento de empleo o los requisitos de inserción social exigidos.

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