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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Convocatoria cerrada

Justifica tus proyectos culturales sin prisas

Beneficiarios

Asociación / entidad

Ámbito

Comunidad de Madrid

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

28 nov 2025

¿Para qué te sirve?

Si eres una entidad cultural sin ánimo de lucro, esta ampliación de plazo te da más margen para presentar la documentación de tus proyectos. Podrías usar este tiempo extra para recopilar facturas, cerrar memorias de actividades o finalizar la justificación económica de tus eventos. La ayuda está abierta a entidades del sector cultural y el nuevo plazo te permite organizar mejor el cierre de tus proyectos subvencionados.

¿Quién puede pedirla?

Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Orden 532/2025 en la Comunidad de Madrid.

Asociación / entidad
Cerrada — volverá

Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

Estas sí puedes pedirlas ahora en Comunidad de Madrid

Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.

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Bases reguladoras (texto oficial)
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación correcta de los proyectos subvencionados, según las condiciones establecidas en la convocatoria original.

¿Cuánto dinero te dan?

Esta orden no modifica el importe de la ayuda concedida, solo amplía el plazo para justificarla. El importe máximo por beneficiario es el que se estableció en la convocatoria original (Orden 532/2025).

¿Quién puede pedirla?

Está dirigida a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que ya fueron beneficiarias de la convocatoria de ayudas para actividades culturales de 2025 en la Comunidad de Madrid.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 28 nov 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero debes justificar correctamente la realización de los proyectos y el gasto realizado antes de la nueva fecha límite para evitar posibles reintegros.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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