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Dirección General de Comercio y Empresa
Hasta20.000 €para tu negocio
Si tienes una microempresa, pyme, asociación o clúster en las Illes Balears, esta ayuda te impulsa a vender fuera de nuestras islas. Podrías usarla para diseñar tu plan de internacionalización o de marketing, organizar misiones comerciales para buscar clientes o participar en ferias internacionales. Es una subvención que cubre parte de los costes de estas acciones, ayudándote a diversificar tu facturación.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 20.000 €.
Microempresas, pymes, asociaciones y clústers con domicilio fiscal y actividad principal en las Illes Balears.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Comercio y Empresa |
|---|---|
| Importe máximo | 20.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Internacionalización |
| Código BDNS | 774964 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de internacionalización sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe máximo global por beneficiario es de 20.000 euros. La ayuda se calcula mediante sumas a tanto alzado según el tipo de actuación, sector y tamaño de empresa.
Microempresas, pymes, asociaciones y clústers con domicilio fiscal y actividad principal en las Illes Balears que estén inmersos en un proceso de internacionalización.
El plazo depende de la anualidad (2024, 2025 o 2026). Se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la CAIB (dgpe.caib.es).
El pago se tramita tras la resolución favorable de la concesión y, en su caso, la justificación de las actuaciones realizadas.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las obligaciones, como no realizar la actividad, no justificarla correctamente o falsear datos.

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