
Contrata a personal indefinido con ayudas en la Región de Murcia
Hasta9350 €

Servicio Regional de Empleo y Formación
Importe según convocatoria
Si diriges una entidad sin ánimo de lucro en la Región de Murcia, esta ayuda te apoya para contratar y acompañar a personas con discapacidad en el mercado ordinario. Podrás usarla para financiar los costes salariales de técnicos de empleo, preparadores laborales o intérpretes de lengua de signos. Es una excelente oportunidad para reforzar tu equipo técnico y mejorar la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades, cubriendo los costes de personal y gastos asociados.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible del proyecto.
Entidades sin fines de lucro con centro de trabajo en la Región de Murcia que tengan un convenio de colaboración con el SEF o sean agencias de colocación autorizadas.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Servicio Regional de Empleo y Formación |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | 20 may 2026 |
| Sector | Contratación |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 60% del proyecto |
| Código BDNS | 900048 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe se determina en función de los costes salariales del personal técnico imputado al programa, más un 25% adicional para otros gastos. Las bases no fijan un límite máximo por beneficiario, sino que depende de la solicitud y el crédito disponible.
Entidades sin fines de lucro con centro de trabajo en la Región de Murcia que cuenten con un convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo o sean agencias de colocación autorizadas.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 20 may 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras la justificación de la actividad, que debe presentarse en los tres meses siguientes a la finalización de la misma. Las bases no especifican un plazo exacto de cobro tras la justificación.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con los objetivos y obligaciones. Deberás devolverla si no justificas correctamente los gastos o si incumples los requisitos de inserción y acompañamiento establecidos.

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