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Importe según convocatoria

Ayuntamiento de Astigarraga
Importe según convocatoria
Si organizas eventos o programas deportivos en Astigarraga, esta ayuda te permite financiar parte de tus gastos. Podrías usarla para cubrir el alquiler de material, los seguros, los gastos federativos o incluso los premios y dietas de los participantes. Está abierta a clubes, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el municipio durante 2025.
Clubes deportivos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro (públicas o privadas) con sede en Astigarraga que realicen actividades o proyectos deportivos.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Astigarraga |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Innovación |
| Código BDNS | 831425 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de innovación sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El Ayuntamiento destina 9.000 euros para actividades puntuales y 4.000 euros para programas y proyectos. Las bases no especifican un importe máximo por beneficiario; te lo confirmamos al preparar tu expediente.
Clubes deportivos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede en Astigarraga que realicen actividades o proyectos deportivos en 2025.
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Se presenta según lo establecido en el artículo 17 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Si la actividad no se ha realizado al solicitarla, el Ayuntamiento tramita de oficio un anticipo del 70%. El resto se abona tras la justificación conforme al artículo 23 de la Ordenanza.
Es a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria o las obligaciones establecidas en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

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