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Beneficiarios

Asociación / entidad

Ámbito

Toda España

Ayuda

Hasta 50.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas al mundo de la fotografía, esta convocatoria te ayuda a financiar tus proyectos artísticos o documentales. Podrías usarla para cubrir gastos de producción, organizar exposiciones, realizar investigaciones o digitalizar archivos fotográficos. Está abierta a entidades con o sin ánimo de lucro y cubre parte de los gastos necesarios para llevar a cabo tu actividad.

¿Quién puede pedirla?

Entidades (asociaciones, fundaciones, empresas, galerías, etc.) que realicen proyectos en el ámbito fotográfico, con o sin ánimo de lucro.

Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 50.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 50.000 €
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se realiza un pago anticipado del 100% de la ayuda concedida tras dictarse la resolución de concesión, sin necesidad de garantías.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe máximo es de 50.000 € para entidades sin ánimo de lucro y 20.000 € para entidades con ánimo de lucro. La ayuda cubre el 100% del importe solicitado, siempre dentro de los límites y costes subvencionables.

¿Quién puede pedirla?

Entidades con personalidad jurídica (asociaciones, fundaciones, empresas, galerías, etc.) que realicen proyectos en el ámbito fotográfico. No pueden solicitarla entidades del sector público.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOE. Se presenta exclusivamente a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si no justificas correctamente los gastos o si incumples las obligaciones de la convocatoria.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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