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Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

Convocatoria cerrada

Impulsa tu proyecto de danza con esta subvención

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Andalucía

Ayuda

Hasta 50.000 €

Plazo

22 jun 2026

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas al mundo de la danza, esta ayuda te permite financiar tus proyectos de producción anual. Podrías usarla para cubrir gastos de creación, ensayos, vestuario o la contratación de profesionales para tu espectáculo. Está abierta a personas físicas y empresas del sector y cubre hasta el 75% de tu presupuesto.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas y jurídicas privadas, y entidades asociativas del sector de las artes escénicas con establecimiento o sucursal en Andalucía.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 50.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 50.000 €
  • Intensidad: hasta el 75% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza en dos plazos: un 50% tras la resolución de concesión y el 50% restante tras justificar la realización de la actividad.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta 50.000 euros para proyectos de producción anual de danza, siempre que no supere el 75% del presupuesto total aceptado del proyecto.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas, empresas privadas y entidades asociativas que se dediquen a las artes escénicas y cuenten con un establecimiento o sucursal en Andalucía.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 22 jun 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con la finalidad y las condiciones. Deberás reintegrarla si incumples las obligaciones o causas previstas en la Ley General de Subvenciones.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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