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Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Noroeste de la Región de Murcia y pedanías altas y oeste de Lorca

Ayuda

Hasta 150.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes un negocio o una idea en el Noroeste de la Región de Murcia, estas ayudas te ayudan a crecer. Podrías usarlas para comprar maquinaria nueva, reformar tu local, digitalizar tus servicios o montar una web de reservas. Es una gran oportunidad para autónomos y pymes de la zona que quieran modernizarse y crear empleo.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos del Noroeste de la Región de Murcia y pedanías de Lorca, según la línea de ayuda.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 45% del coste elegible, con un límite de 150.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 150.000 €
  • Intensidad: hasta el 45% del coste elegible
  • Sector: Sostenibilidad
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la ejecución y justificación de la inversión. Se puede solicitar en un único pago o, en proyectos de importe superior a 8.000 €, en hasta dos pagos parciales si se justifica al menos el 30% de la operación.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía máxima varía según la línea de ayuda, llegando hasta los 150.000 € en proyectos de patrimonio. La intensidad de la ayuda cubre entre el 35% y el 45% de los gastos subvencionables para proyectos productivos, y hasta el 100% en proyectos no productivos.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos domiciliados en el territorio de Integral (Noroeste de Murcia y pedanías de Lorca). Deben cumplir con los requisitos de la línea específica y estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de cinco meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM. La solicitud debe presentarse exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la CARM (código 4748).

¿Hay que devolverla?

Es una ayuda a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con todas las obligaciones. Deberás reintegrarla si incumples la finalidad, no mantienes la inversión durante 5 años o si se detectan irregularidades en la justificación.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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