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ÁREA de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Hasta65.000 €para tu negocio
Si organizas eventos para conectar empresas, esta ayuda te apoya para que Madrid sea un referente en negocios internacionales. Podrías usarla para cubrir gastos de alquiler de salas, servicios de catering, producción audiovisual o la contratación de ponentes extranjeros. Está abierta a pymes, asociaciones y fundaciones que realicen encuentros presenciales en la ciudad, cubriendo hasta el 60% de los costes.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible, con un límite de 65.000 €.
Pymes, asociaciones y fundaciones que organicen encuentros empresariales presenciales en Madrid, con un mínimo de 75 empresas asistentes.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | ÁREA de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda |
|---|---|
| Importe máximo | 65.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Internacionalización |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 60% del proyecto |
| Código BDNS | 831147 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de internacionalización sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Puedes recibir hasta 65.000 euros, cubriendo el 60% de los gastos elegibles del evento, siempre que el coste total sea igual o superior a 40.000 o 80.000 euros según el tipo de entidad.
Está dirigida a pymes, asociaciones y fundaciones con personalidad jurídica propia que organicen encuentros empresariales presenciales en el municipio de Madrid.
El plazo es de 20 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOCM. Se tramita electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras justificar la realización del evento y cumplir con todos los requisitos de la convocatoria.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el objeto de la ayuda y justificas correctamente los gastos. Deberás reintegrarla si incumples las condiciones o si el importe recibido supera el coste total de la actividad.

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