
Impulsa tu nuevo negocio en Pallejà con esta ayuda
Hasta1000 €

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Hasta30.000 €para tu negocio
Si eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te ofrece un apoyo económico para arrancar o consolidar tu actividad. Podrías usarla para cubrir gastos de inicio, contratar a alguien para sustituirte por maternidad o paternidad, o incluso para mejorar la competitividad de tu negocio con nuevas inversiones. Hay varios programas disponibles según tu situación, desde el apoyo al emprendimiento hasta ayudas para la conciliación o el relevo generacional.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan los requisitos específicos de cada programa.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
| Organismo | Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
|---|---|
| Importe máximo | 30.000 € |
| Plazo | 30 sept 2025 |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 808917 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía varía según el programa y la línea de ayuda, alcanzando hasta 30.000 euros en el caso del bono remuda. La cobertura de la inversión puede llegar hasta el 75% en determinadas líneas.
Está dirigida a personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan los requisitos específicos de cada uno de los cinco programas convocados.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza por el 100% del importe concedido tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, incluyendo estar al día con Hacienda y la Seguridad Social.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como no mantener el alta en el RETA durante el tiempo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria.