
Impulsa tu negocio autónomo con estas ayudas
Hasta30.000 €
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocatoria cerradaSi eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te ayuda a poner en marcha tu negocio, consolidarlo o incluso facilitar el relevo generacional. Podrías usarla para comprar maquinaria, reformar tu local, digitalizar tu tienda o contratar a alguien para conciliar tu vida personal y laboral. Está abierta a diversos perfiles de autónomos y cubre una parte importante de tus inversiones o gastos de mantenimiento.
Autónomos y profesionales que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan los requisitos específicos de cada programa (inicio de actividad, consolidación, relevo o conciliación).
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza tras comprobar que cumples los requisitos y estás al día con tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se abona mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Depende del programa: por ejemplo, en el Programa I puedes recibir entre 2.000€ y 7.000€, mientras que en el Programa IV (relevo) la ayuda puede alcanzar los 30.000€. La cobertura varía según la línea, llegando hasta el 75% en algunos casos.
Autónomos, profesionales y sociedades de nueva creación con domicilio fiscal y actividad en Galicia. Cada programa tiene requisitos específicos de antigüedad, facturación o situación laboral previa.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla (total o parcialmente) si incumples obligaciones como mantener el alta en el RETA durante el tiempo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria de la ayuda.
Cerrada — suele reabrir cada año