
Renueva tu flota para una movilidad sostenible
Importe según convocatoria

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Hasta30.000 €para tu negocio
Si eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te apoya tanto si acabas de empezar como si ya tienes un negocio consolidado. Podrías usarla para cubrir gastos de tu cuota de autónomo, invertir en maquinaria nueva, reformar tu local o incluso contratar a alguien para conciliar tu vida personal y laboral. Está abierta a diferentes perfiles de trabajadores por cuenta propia y cubre una parte importante de tus inversiones o gastos de mantenimiento.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Autónomos y profesionales en Galicia que cumplan los requisitos específicos de cada programa (inicio de actividad, consolidación, relevo generacional o conciliación).
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
|---|---|
| Importe máximo | 30.000 € |
| Plazo | 30 sept 2025 |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 809175 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Depende del programa. Por ejemplo, en el Programa I puedes recibir entre 2.000€ y 7.000€, mientras que en el Programa IV (Bono Remuda) puedes obtener hasta 30.000€, cubriendo hasta el 75% de la inversión.
Autónomos y profesionales con domicilio fiscal y actividad en Galicia. Cada programa tiene requisitos específicos de antigüedad, facturación o situación laboral.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y la presentación de la documentación justificativa, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples obligaciones como mantener el alta en el RETA durante el tiempo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria.

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