
Impulsa tu negocio autónomo con estas ayudas
Hasta30.000 €
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocatoria cerradaSi eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te ofrece un apoyo económico para poner en marcha tu proyecto, consolidar tu negocio o facilitar la conciliación familiar. Podrías usarla para cubrir gastos de inicio de actividad, invertir en maquinaria para ser más competitivo, contratar a alguien para sustituirte en bajas o incluso traspasar un negocio que cierra por jubilación. La ayuda cubre diferentes porcentajes de inversión según el programa, llegando en algunos casos hasta los 9.000€.
Autónomos y profesionales que desarrollen su actividad en Galicia, cumpliendo requisitos específicos según el programa (inicio de actividad, consolidación, relevo o conciliación).
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza tras la comprobación de los requisitos y la justificación de los gastos, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
La cuantía varía según el programa y la línea de ayuda, pudiendo alcanzar hasta 30.000€ en casos específicos de relevo generacional. La cobertura de la inversión puede llegar hasta el 75% en algunas líneas.
Pueden solicitarla personas trabajadoras autónomas y profesionales con domicilio fiscal y actividad en Galicia, que cumplan los requisitos específicos de cada uno de los cinco programas convocados.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla total o parcialmente si incumples obligaciones como mantener el alta en el RETA durante el periodo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria.
Cerrada — suele reabrir cada año