
Expande tu negocio a mercados internacionales
Hasta150.000 €
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Convocatoria cerradaAutónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)
Galicia
Hasta 30.000 €
30 sept 2025
Si eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te ofrece apoyo económico para poner en marcha tu proyecto o consolidar tu negocio actual. Podrías usarla para cubrir gastos de inicio, contratar a alguien para sustituirte por maternidad o paternidad, o invertir en mejorar la competitividad de tu empresa. Está abierta a diferentes perfiles de autónomos y cubre una parte importante de la inversión o los costes de mantenimiento.
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan los requisitos específicos de cada programa.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza tras la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación presentada. Se abona mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Depende del programa solicitado. Por ejemplo, en el Programa I puedes recibir entre 2.000€ y 7.000€, mientras que en el Programa IV (Bono Remuda) la ayuda puede llegar hasta los 30.000€ según el tipo de inversión.
Autónomos, profesionales y sociedades de nueva creación con domicilio fiscal y actividad en Galicia que cumplan los requisitos específicos de cada línea, como estar inscrito como demandante de empleo o tener una antigüedad mínima en el negocio.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como no mantener el alta en el RETA durante el periodo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria de la financiación.
Cerrada — suele reabrir cada año