
Impulsa tu negocio autónomo con estas ayudas en Galicia
Hasta30.000 €

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Hasta30.000 €para tu negocio
Si eres autónomo en Galicia, esta convocatoria te ofrece apoyo económico para poner en marcha tu proyecto o consolidar tu negocio actual. Podrías usarla para cubrir gastos de inicio, contratar a alguien para sustituirte por maternidad o paternidad, o invertir en mejorar la competitividad de tu empresa. Está abierta a diferentes perfiles de autónomos y cubre una parte importante de la inversión o los costes de mantenimiento.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 30.000 €.
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que desarrollen su actividad en Galicia y cumplan los requisitos específicos de cada programa.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Consellería de Empleo, Comercio y Emigración |
|---|---|
| Importe máximo | 30.000 € |
| Plazo | 30 sept 2025 |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 826110 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Depende del programa solicitado. Por ejemplo, en el Programa I puedes recibir entre 2.000€ y 7.000€, mientras que en el Programa IV (Bono Remuda) la ayuda puede llegar hasta los 30.000€ según el tipo de inversión.
Autónomos, profesionales y sociedades de nueva creación con domicilio fiscal y actividad en Galicia que cumplan los requisitos específicos de cada línea, como estar inscrito como demandante de empleo o tener una antigüedad mínima en el negocio.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación presentada. Se abona mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como no mantener el alta en el RETA durante el periodo exigido (generalmente 24 meses) o no realizar la publicidad obligatoria de la financiación.

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