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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Impulsa tu explotación ganadera en Llanera

Ayuntamiento de Llanera

Impulsa tu explotación ganadera en Llanera

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Llanera

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres ganadero en Llanera, esta ayuda está diseñada para apoyar tu actividad y modernizar tu explotación. Podrías usarla para realizar inversiones en equipamiento, mejorar las instalaciones o implementar mejoras en tu día a día. Es una subvención abierta a profesionales del sector primario que busca fortalecer el tejido ganadero local.

¿Quién puede pedirla?

Ganaderos con actividad en el municipio de Llanera que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

AutónomoPyme (10-249)
Próximamente

Te avisamos el día que se pueda pedir.

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Impulsa tu explotación ganadera en Llanera
A fondo perdido Cierra en 7d

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Financiación

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Fuentes oficiales
Bases reguladoras (texto oficial)

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Las bases no detallan el momento exacto del pago; te lo confirmamos al preparar tu expediente.

¿Cuánto dinero te dan?

Las bases no concretan el importe máximo por beneficiario ni el porcentaje de cobertura; te lo confirmamos al preparar tu expediente.

¿Quién puede pedirla?

Ganaderos con actividad en el municipio de Llanera, ya sean autónomos o pymes, que cumplan con los requisitos de las bases.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOPA. Se presenta por vía telemática en la sede electrónica municipal, presencialmente en el Registro General o por métodos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, salvo que se incumplan las condiciones de la convocatoria o las obligaciones de justificación.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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