
Impulsa tu negocio autónomo con estas ayudas en Galicia
Hasta30.000 €

Consellería del Medio Rural
Hasta51.000 €para tu negocio
Si eres propietario de terrenos forestales en Galicia, esta ayuda te permite profesionalizar la gestión de tu monte mediante la creación o consolidación de agrupaciones forestales. Podrías usarla para cubrir gastos de constitución, realizar estudios de parcelario, investigar la titularidad de los terrenos o implantar sistemas de certificación forestal. La subvención puede cubrir hasta el 100% de la inversión, con un límite máximo de 51.000 euros por entidad.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 51.000 €.
Asociaciones, sociedades civiles, cooperativas y otras entidades que gestionen terrenos forestales en Galicia, debiendo estar inscritas o en proceso de inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consellería del Medio Rural |
|---|---|
| Importe máximo | 51.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 882671 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Puedes recibir hasta el 100% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 51.000 euros por entidad beneficiaria.
Entidades como asociaciones, sociedades civiles, cooperativas o sociedades agrarias de transformación que gestionen terrenos forestales en Galicia.
El plazo es de 45 días hábiles para la línea I y 30 días hábiles para la línea II desde la publicación en el DOG. Se presenta obligatoriamente por medios electrónicos en la sede de la Xunta de Galicia.
El pago se realiza de forma nominativa tras la acreditación de los gastos y la ejecución de las actividades, una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las condiciones, como no mantener la actividad de la agrupación durante el periodo mínimo exigido (3 o 10 años según el caso).

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