
Mejora la sostenibilidad y accesibilidad de tu negocio cultural
Importe según convocatoria

Consell Insular de Ibiza
Hasta25.000 €para tu negocio
Si organizas eventos culturales, editas publicaciones o gestionas una escuela de música pública en Ibiza, esta ayuda te interesa. Podrás usarla para cubrir gastos de contratación de artistas, técnicos, alquiler de locales, material fungible o nóminas de personal. Está abierta a autónomos, pymes y entidades locales, cubriendo hasta el 75% de la inversión realizada.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible, con un límite de 25.000 €.
Personas físicas, jurídicas privadas y entidades locales de Ibiza que realicen actividades culturales o gestionen escuelas municipales de música.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consell Insular de Ibiza |
|---|---|
| Importe máximo | 25.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Innovación |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 918312 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de innovación sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre hasta el 75% del coste total de la actividad. El máximo por solicitud varía según la modalidad: 10.000 € para publicaciones, 15.000 € para actividades culturales y 25.000 € para escuelas de música.
Pueden solicitarla personas físicas, entidades privadas (asociaciones, fundaciones, empresas) y ayuntamientos de Ibiza que realicen actividades culturales. Debes estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOIB. Se presenta a través de la Sede Electrónica del Consell Insular de Ibiza o en los lugares previstos en la Ley 39/2015.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria tras la resolución de concesión, una vez justificada la actividad realizada, ya que son ayudas para acciones ya ejecutadas.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve. Sin embargo, deberás reintegrar el dinero si incumples los compromisos, la finalidad de la actividad o si no justificas correctamente los gastos.

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