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Ayuntamiento de Alicante, Concejalía de Bienestar Social

Convocatoria cerrada

Formaliza tu subvención de bienestar social en Alicante

Beneficiarios

Asociación / entidad

Ámbito

Alicante

Ayuda

Hasta 10.000 €

Plazo

18 may 2026

¿Para qué te sirve?

Si representas a una asociación o entidad sin ánimo de lucro en Alicante, este trámite es el paso final para confirmar la ayuda que te han concedido. Debes presentar este documento de aceptación para que la subvención sea efectiva. Es un paso obligatorio para asegurar los fondos destinados a tus proyectos de bienestar social.

¿Quién puede pedirla?

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o actividad en Alicante que hayan sido notificadas como beneficiarias de la convocatoria 2026.

Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible, con un límite de 10.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 10.000 €
  • Intensidad: hasta el 80% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Cerrada — volverá

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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Ver todas las que están abiertas
Fuentes oficiales
Bases reguladoras (texto oficial)
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Las bases no lo concretan en este documento; te lo confirmamos al revisar la convocatoria completa de la subvención.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe exacto depende de la resolución individual notificada a tu entidad; el documento actual es solo el formulario de aceptación.

¿Quién puede pedirla?

Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que hayan sido notificadas como beneficiarias de la convocatoria de proyectos de bienestar social 2026 del Ayuntamiento de Alicante.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 18 may 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero debes cumplir con las condiciones de la Ley 38/2003 y las bases reguladoras para evitar reintegros.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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