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Servicio Extremeño Público de Empleo (sexpe)

Plazo pendiente de confirmar

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Beneficiarios

Pyme (10-249) · Grande (250+) · Asociación / entidad

Ámbito

Extremadura

Ayuda

Hasta 200.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes una empresa o entidad sin ánimo de lucro en Extremadura, esta ayuda te permite financiar la formación de tu plantilla en sectores clave. Podrías usarla para actualizar las competencias de tus empleados en digitalización, empleos verdes o sectores estratégicos como la hostelería o la atención a personas. La ayuda cubre el coste de las acciones formativas mediante un módulo económico fijo por persona formada.

¿Quién puede pedirla?

Empresas, agrupaciones empresariales, consorcios y entidades sin ánimo de lucro en Extremadura que realicen acciones formativas para su plantilla o población activa.

Pyme (10-249)Grande (250+)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 200.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Importe máximo: 200.000 €
  • Sector: Contratación
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza de forma anticipada por el 100% de la ayuda concedida tras la notificación de la resolución de concesión, siempre que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias.

¿Cuánto dinero te dan?

El importe máximo a conceder por beneficiario es de 200.000 euros. La cuantía se calcula multiplicando el número de personas formadas por el módulo económico asignado según la duración de la formación.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla empresas, agrupaciones empresariales, consorcios y entidades sin ánimo de lucro con sede en Extremadura que realicen proyectos de formación en sectores estratégicos.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Se solicita de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Sin embargo, deberás devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria, si no realizas la formación o si no justificas los gastos en el plazo de 7 días hábiles tras finalizar las acciones.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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