
Contrata a personal indefinido con esta subvención
Hasta122.850 €
Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF)
Convocatoria cerradaPyme (10-249) · Microempresa (1-9) · Autónomo · Asociación / entidad
Región de Murcia
Según convocatoria
15 sept 2024
Si gestionas una empresa en la Región de Murcia, esta ayuda te permite financiar la formación de personas desempleadas para que se incorporen a tu plantilla con las competencias que necesitas. Podrías usarla para organizar cursos específicos de tu sector, talleres prácticos o programas de capacitación técnica a medida. Es una excelente oportunidad para invertir en talento cualificado mientras recibes apoyo económico directo.
Empresas y entidades en la Región de Murcia que realicen acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Suele reabrir cada año. Te avisamos el primer día.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El abono se efectuará de una sola vez mediante transferencia a la cuenta de la entidad solicitante, tras la realización de la actividad y la justificación de la subvención.
La convocatoria cubre el 100% del gasto elegible de las acciones formativas. Los importes específicos por expediente se detallan en el anexo I de la resolución.
Entidades de formación y empresas que realicen acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas en la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos de la Ley 38/2003 y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 15 sept 2024). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones establecidas, como no realizar la actividad, no justificarla correctamente o no cumplir con las obligaciones de publicidad y protección de datos.
Cerrada — suele reabrir cada año