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Instituto de Estudios Baleáricos

Plazo pendiente de confirmar

Fomenta el uso del catalán en tu negocio o redes sociales

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Illes Balears

Ayuda

Hasta 25.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres autónomo, pyme o entidad en las Illes Balears, esta ayuda te apoya para difundir y normalizar el uso de la lengua catalana. Podrías usarla para organizar grupos de conversación, talleres culturales, juegos lúdicos en catalán o para crear una serie de vídeos de calidad para tus redes sociales. Es una excelente oportunidad para integrar tu actividad en el tejido social balear mientras recibes financiación para tus proyectos.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes, entidades locales y asociaciones residentes en las Illes Balears que realicen actividades de fomento del uso social del catalán o creación de contenido audiovisual.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 90% del coste elegible, con un límite de 25.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 25.000 €
  • Intensidad: hasta el 90% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza una vez justificada adecuadamente la actividad subvencionada y comprobado el cumplimiento de los requisitos.

¿Cuánto dinero te dan?

Para la línea A, puedes recibir hasta 25.000 € cubriendo un máximo del 90% del coste. En la línea B, la ayuda es de 5.000 € por proyecto.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, pymes, entidades locales y asociaciones con sede en las Illes Balears que realicen actividades de fomento del catalán o creación de vídeos.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde el 10 de marzo de 2025. Se presenta obligatoriamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CAIB.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones de difusión, los plazos de ejecución o si no justificas el gasto mínimo exigido.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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