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Ayuntamiento de Coslada
Importe según convocatoria
Si formas parte de una entidad ciudadana en Coslada, esta convocatoria te ayuda a financiar tus actividades y proyectos de interés público para este año. Podrías usarla para organizar talleres, realizar actividades culturales, fomentar el deporte local o impulsar iniciativas de educación y bienestar social. La ayuda cubre hasta el 75% de la inversión solicitada por proyecto.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 75% del coste elegible del proyecto.
Entidades ciudadanas de Coslada que cumplan con la Ordenanza General de Subvenciones y estén al corriente de sus obligaciones fiscales.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Coslada |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 75% del proyecto |
| Código BDNS | 826712 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre hasta el 75% de la cantidad solicitada por proyecto. No se admitirán proyectos con una solicitud inferior a 250 euros.
Entidades ciudadanas inscritas en el municipio de Coslada que cumplan los requisitos de la Ordenanza General de Subvenciones y estén al corriente de sus obligaciones.
El plazo es de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOCM. Se solicita exclusivamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Coslada.
El abono se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples la obligación de justificación, el fin para el que se concedió o si obtienes financiación excesiva.

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