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Convocatoria cerrada

Financia tus intervenciones arqueológicas obligatorias

Beneficiarios

Autónomo · Microempresa (1-9) · Pyme (10-249)

Ámbito

Galicia

Ayuda

Hasta 20.000 €

Plazo

30 sept 2025

¿Para qué te sirve?

Si eres un particular o empresa que ha tenido que realizar intervenciones arqueológicas en un inmueble privado por exigencia legal, esta ayuda te permite recuperar parte de la inversión. Podrías usarla para sufragar los costes de los trabajos arqueológicos necesarios para tu obra, siempre que cuenten con la autorización previa. La ayuda cubre hasta el 50% de los gastos, con límites máximos según el tipo de informe presentado.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas (incluyendo autónomos y entidades sin ánimo de lucro) que hayan promovido intervenciones arqueológicas en bienes inmuebles de titularidad privada.

AutónomoMicroempresa (1-9)Pyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 20.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 20.000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Innovación
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la concesión y aceptación de la ayuda, una vez justificados los gastos y cumplidas las obligaciones de la normativa presupuestaria aplicable.

¿Cuánto dinero te dan?

Puedes recibir hasta el 50% de los costes de ejecución del proyecto, con un límite máximo de 20.000 € si entregas memorias técnicas y acta de depósito, o un 20% con un límite de 8.000 € si solo entregas informes valorativos.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos, empresas y entidades sin ánimo de lucro que hayan promovido intervenciones arqueológicas en inmuebles de titularidad privada, siempre que las actuaciones estén debidamente autorizadas.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 sept 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones de la convocatoria, como no presentar la documentación justificativa o si se detectan irregularidades en el uso de los fondos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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