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Importe según convocatoria

Ayuntamiento de Castellar del Vallès
Hasta3500 €para tu negocio
Si has decidido lanzarte a emprender en Castellar del Vallès, esta subvención te ayuda a cubrir los gastos iniciales de tu actividad. Podrías usarla para pagar los gastos de constitución, comprar mobiliario o equipo necesario, o incluso para cubrir las cuotas de autónomos y gastos de gestoría. La ayuda cubre hasta 3.000 euros, que pueden llegar a 3.500 euros si cumples condiciones específicas como ser menor de 35 años, mayor de 55 o estar en paro de larga duración.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 3500 €.
Autónomos y sociedades mercantiles de nueva creación con domicilio fiscal y centro de trabajo en Castellar del Vallès.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Castellar del Vallès |
|---|---|
| Importe máximo | 3500 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 795742 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía máxima es de 3.000 euros por actividad económica, pudiendo incrementarse hasta 3.500 euros para colectivos específicos (menores de 35, mayores de 55 o parados de larga duración).
Autónomos y sociedades mercantiles de nueva creación que tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en Castellar del Vallès y hayan iniciado la actividad en el año de la convocatoria.
El plazo comienza tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y finaliza en la fecha indicada en la convocatoria. Se presenta en el Registro General del Ayuntamiento.
El pago se realiza una vez acordada la concesión de la subvención, tras haber justificado los gastos realizados.
Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones de la ordenanza o no justificas correctamente los gastos subvencionables.

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