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Emprende por tu cuenta con estas ayudas para autónomos

Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo

Emprende por tu cuenta con estas ayudas para autónomos

Beneficiarios

Autónomo

Ámbito

Principado de Asturias

Ayuda

Hasta 4600 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te has dado de alta como autónomo en Asturias durante 2025, esta ayuda te apoya en tus primeros pasos. Podrías usarla para cubrir gastos iniciales de tu actividad, como la compra de herramientas, el alquiler de tu local o la puesta en marcha de tu negocio. La cuantía varía según la zona donde esté tu domicilio fiscal, ayudando especialmente a quienes emprenden en concejos con retos demográficos.

¿Quién puede pedirla?

Personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el RETA o REMAR en Asturias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. El importe máximo que puedes recibir es de 4600 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 4600 €
  • Sector: Contratación
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

El documento no detalla el momento exacto del pago, pero se abonará tras la resolución de concesión y la verificación de los requisitos.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía es un importe fijo que depende de la ubicación de tu domicilio fiscal: 3.400€, 3.800€, 4.200€ o 4.600€. No se especifica un porcentaje sobre el gasto, sino una cantidad fija por colectivo.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos que se hayan dado de alta en el RETA o REMAR en Asturias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y que se comprometan a mantener la actividad al menos 2 años.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA. Se solicita obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples las condiciones, como no mantener la actividad durante el periodo mínimo de 2 años exigido.

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