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Importe según convocatoria

Ayuntamiento de Tudela
Importe según convocatoria
Si vas a poner en marcha una nueva actividad empresarial en Tudela, esta ayuda te apoya en tus primeros pasos. Podrías usarla para pagar el alquiler del local, comprar mobiliario o equipos informáticos, registrar tu marca o diseñar tu página web. Es una subvención a fondo perdido que cubre la mitad de tus gastos, con un límite por concepto.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible del proyecto.
Personas físicas o jurídicas que inicien una nueva actividad empresarial en Tudela, dadas de alta en el IAE entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Ayuntamiento de Tudela |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 50% del proyecto |
| Código BDNS | 854420 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La ayuda cubre el 50% de los gastos subvencionables, con topes específicos por concepto (ej. 300€/mes en alquiler, 1.800€ en compra de local). Las bases no especifican un importe máximo total por beneficiario.
Autónomos y empresas que inicien una nueva actividad en Tudela y se hayan dado de alta en el IAE entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.
El plazo se abre anualmente mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Las solicitudes se presentan preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tudela.
Se realiza un pago anticipado del 75% tras la concesión. El 25% restante se abona una vez justificado el cumplimiento del objetivo y el tiempo de permanencia de 12 meses.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si no mantienes la actividad durante al menos 12 meses (o 9 meses en casos de cierre justificado) o si incumples los requisitos de la convocatoria.

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