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Agencia Turismo de Galicia

Convocatoria cerrada

Embellece tu establecimiento turístico en el litoral gallego

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Galicia

Ayuda

Hasta 250.000 €

Plazo

12 dic 2025

¿Para qué te sirve?

Si tienes un negocio turístico en un municipio costero de Galicia, esta ayuda te ayuda a mejorar la imagen de tu local y hacerlo más sostenible. Podrías usarla para renovar la fachada, cambiar la iluminación por una más eficiente o digitalizar tus sistemas de reservas y gestión. Está abierta a pymes y autónomos, cubriendo hasta el 80% de tu inversión.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos y pymes titulares de establecimientos turísticos (alojamiento o restauración) en municipios costeros de Galicia, inscritos en el REAT.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 80% del coste elegible, con un límite de 250.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 250.000 €
  • Intensidad: hasta el 80% del coste elegible
  • Sector: Turismo
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la presentación de la justificación de la inversión. Existe la posibilidad de solicitar un pago anticipado de hasta el 50% de la subvención total, siempre que se constituya una garantía bancaria.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre hasta el 80% del coste total subvencionable del proyecto. Las bases no establecen un importe máximo global por beneficiario, pero sí límites por línea de actuación (hasta 25.000€ en línea 1, 15.000€ en línea 2 y 250.000€ en línea 3).

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas y jurídicas (autónomos y pymes) que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración ubicados en municipios costeros de Galicia y debidamente inscritos en el REAT.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 12 dic 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el objetivo. Deberás reintegrarla si incumples las condiciones, no realizas la actividad o no mantienes la inversión y titularidad durante al menos tres años (cinco años en bienes inscribibles).

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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