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Institut Català D'energia (icaen)
Importe según convocatoria
Si tienes un negocio, esta ayuda te facilita el salto a la movilidad eléctrica. Podrías usarla para comprar vehículos eléctricos o híbridos enchufables para tus repartos, o para instalar puntos de carga en tu local o parking. Está abierta a autónomos, pymes y grandes empresas, cubriendo una parte importante de tu inversión.
¿Te imaginas ese dinero en tu negocio? Dale a Empezar gratis y la preparamos por ti, de principio a fin. 0€ hasta que cobres.
Autónomos, pymes, grandes empresas y entidades con residencia fiscal en España, siempre que realicen la inversión en Cataluña.
0€ hasta que cobres · si no te la conceden, no pagas nada
| Organismo | Institut Català D'energia (icaen) |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Abierta |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 861944 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 15% solo si te la conceden.
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
El dinero entra en tu cuenta. Solo entonces abonamos nuestra comisión del 15%, nunca antes.
Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El documento no especifica un importe máximo único por beneficiario, sino que depende del tipo de vehículo o infraestructura y del beneficiario según el anexo III del Real Decreto 266/2021.
Autónomos, pymes, grandes empresas y entidades con residencia fiscal en España, siempre que la inversión se realice en Cataluña.
El plazo finaliza el 31 de diciembre de 2026 o al agotarse el presupuesto. Se presenta telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
El pago se realiza en un único abono tras justificar la ejecución de la actuación y realizar las comprobaciones necesarias.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples la finalidad, no mantienes la titularidad del bien durante al menos dos años o no cumples con las obligaciones de publicidad.

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