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Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)

Plazo pendiente de confirmar

Distribuye tus películas con apoyo institucional

Beneficiarios

Pyme (10-249) · Microempresa (1-9)

Ámbito

Toda España

Ayuda

Hasta 150.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si te dedicas a la distribución cinematográfica, esta ayuda te permite financiar la llegada de tus películas a más salas de cine. Podrías usarla para cubrir los costes de distribución de largometrajes y cortometrajes, asegurando que lleguen a un mayor número de provincias y comunidades autónomas. Está abierta a empresas del sector y ayuda a sufragar los gastos derivados de la distribución comercial.

¿Quién puede pedirla?

Empresas distribuidoras de cine que acrediten una distribución territorial mínima de doce provincias y tres Comunidades Autónomas para largometrajes.

Pyme (10-249)Microempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 50% del coste elegible, con un límite de 150.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 150.000 €
  • Intensidad: hasta el 50% del coste elegible
  • Sector: Innovación
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Las bases no detallan el momento exacto del pago; generalmente se realiza tras la justificación de la actividad de distribución realizada.

¿Cuánto dinero te dan?

El documento no especifica la cuantía máxima por beneficiario, solo establece los criterios de valoración por ámbito territorial. Las bases no lo concretan; te lo confirmamos al preparar tu expediente.

¿Quién puede pedirla?

Empresas distribuidoras de cine que cumplan con la distribución territorial mínima exigida (doce provincias y tres CCAA para largometrajes).

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo no se indica en esta resolución de modificación. Se deberá presentar a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con las obligaciones de distribución y justificación exigidas.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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