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España[email protected]Ayuda Pyme Soluciones Empresariales, S.L. · NIF B26766162
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Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Extremadura

Ayuda

Hasta 100.000 €

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si tienes una pyme o eres autónomo en Extremadura, esta ayuda te permite modernizar tu negocio con tecnología avanzada. Podrías usarla para implementar inteligencia artificial, robótica, internet de las cosas o soluciones de big data que mejoren la vida de las personas mayores de 50 años. La subvención cubre el 100% de la inversión, hasta un máximo de 100.000 euros por empresa.

¿Quién puede pedirla?

Pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura que desarrollen su actividad en el sector tecnológico y no formen parte del sector público.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 100.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Importe máximo: 100.000 €
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Digitalización
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Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.

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Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se abona en dos pagos: un 50% tras la resolución de concesión y el 50% restante tras justificar documentalmente los gastos realizados.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre el 100% de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.000 euros por el desarrollo de la solución y otros 25.000 euros por su implantación, hasta un total de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla pymes y autónomos con centro productivo en Extremadura que pertenezcan al sector tecnológico y no formen parte del sector público.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 3 meses desde la publicación de la convocatoria. Se debe presentar de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con el proyecto, los plazos y las obligaciones de publicidad y justificación. El incumplimiento total o parcial puede obligar al reintegro de los fondos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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