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Cámara de Comercio de Alicante
Importe según convocatoria
Si tienes una pequeña o mediana empresa en Alicante, esta ayuda está diseñada para impulsar tu transformación digital. Podrías usarla para mejorar tu presencia online, implementar nuevas herramientas de gestión o modernizar tus sistemas informáticos. Es una oportunidad para dar el salto tecnológico que tu negocio necesita.
Pymes y autónomos con domicilio en la provincia de Alicante que cumplan con los requisitos de la convocatoria.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Cámara de Comercio de Alicante |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | 9 jul 2026 |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 915654 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
Cuéntanos tu proyecto
Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Las bases de la convocatoria no especifican la cuantía máxima por beneficiario ni el porcentaje de cobertura; esta información se detalla en la documentación técnica de la ayuda.
Pueden solicitarla pymes y autónomos con actividad en la provincia de Alicante que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 9 jul 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
Las bases no lo concretan; te lo confirmamos al preparar tu expediente una vez se publiquen los detalles de pago en la resolución de concesión.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve, siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones y requisitos de justificación de la inversión.

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