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Hasta250.000 €

Fondo Español de Garantía Agraria
Hasta200.000 €para tu negocio
Si tu negocio pertenece al sector agroalimentario o forestal, esta ayuda te permite dar el salto digital que necesitas. Podrías usarla para implementar soluciones de gestión, mejorar tu presencia online, adoptar herramientas de comercio electrónico o adaptar tus sistemas al Reglamento de Protección de Datos. Está abierta a entidades y agrupaciones sin ánimo de lucro o de economía social, cubriendo hasta el 100% de los gastos subvencionables en la mayoría de los casos.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 200.000 €.
Entidades privadas sin ánimo de lucro o de economía social, con ámbito nacional o supraautonómico y vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
El plazo de esta edición ya pasó. Las ayudas como esta suelen reabrir cada año — te avisamos en cuanto vuelva.
| Organismo | Fondo Español de Garantía Agraria |
|---|---|
| Importe máximo | 200.000 € |
| Plazo | 30 ene 2026 |
| Sector | Digitalización |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 875849 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de digitalización sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El máximo por beneficiario es de 200.000 euros para el Programa IV. La ayuda cubre hasta el 100% de los gastos subvencionables, excepto en la adquisición de software y licencias, que se financia al 65%.
Entidades privadas sin ánimo de lucro o de economía social con ámbito nacional o supraautonómico que tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 30 ene 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.
El pago se realiza tras la justificación de las actividades, que deben ejecutarse entre la presentación de la solicitud y el 31 de mayo de 2028.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los requisitos, mantengas la actividad y justifiques correctamente los gastos.

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