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Beneficiarios

Pyme (10-249) · Microempresa (1-9)

Ámbito

Comunidad de Madrid

Ayuda

Hasta 45.000 €

Plazo

28 jul 2026

¿Para qué te sirve?

Si tienes una empresa de inserción en la Comunidad de Madrid, esta ayuda te apoya para crear empleo y mejorar la integración laboral de personas vulnerables. Podrías usarla para sufragar los costes salariales de nuevas contrataciones, pagar al personal técnico que acompaña a estos trabajadores o invertir en maquinaria y equipos para ampliar tu actividad. Es una excelente oportunidad para crecer mientras generas un impacto social positivo en tu entorno.

¿Quién puede pedirla?

Empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro Administrativo de la Comunidad de Madrid.

Pyme (10-249)Microempresa (1-9)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 90% del coste elegible, con un límite de 45.000 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Importe máximo: 45.000 €
  • Intensidad: hasta el 90% del coste elegible
  • Sector: Contratación
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la justificación de las actuaciones subvencionables, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la orden de concesión.

¿Cuánto dinero te dan?

Depende de la ayuda: 15.756€ por puesto de inserción, hasta 33.250€ por personal técnico, 13.000€ para gerencia y hasta 15.000€ por puesto creado en inversión (con límite del 90% del coste y máximo de 45.000€ por empresa).

¿Quién puede pedirla?

Empresas de inserción y sus entidades promotoras con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que estén inscritas y calificadas en el Registro Administrativo correspondiente.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 28 jul 2026). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con los requisitos. Deberás devolverla si incumples las obligaciones de mantenimiento de empleo, publicidad o si se detectan irregularidades en la justificación.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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