
Contrata a personas en riesgo de exclusión en tu empresa
Importe según convocatoria
Servicio Extremeño Público de Empleo (sexpe)
Plazo pendiente de confirmarPyme (10-249) · Microempresa (1-9) · Autónomo
Extremadura
Según convocatoria
Pendiente de confirmar
Si tienes una empresa de inserción o una empresa ordinaria, esta ayuda te apoya para fomentar la integración laboral de personas con dificultades. Podrías usarla para cubrir parte de los salarios de nuevos empleados, mantener puestos de trabajo existentes o contratar personal experto que acompañe a estos trabajadores en su proceso. Es una excelente forma de reforzar tu plantilla mientras contribuyes a una causa social.
Empresas de inserción (Programas I, II y III) o empresas ordinarias (Programa IV) con sede en Extremadura que realicen contrataciones de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza tras la justificación mensual de los contratos y gastos salariales, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
La cuantía depende del programa: para puestos en empresas de inserción cubre hasta el 100% del SMI (Programa I) o el 60% (Programa II). Para inserción en mercado ordinario, 6.000€ por contrato o 10.000€ por autoempleo.
Empresas de inserción calificadas en Extremadura (Programas I, II y III) o cualquier empresa/autónomo que contrate a personas procedentes de empresas de inserción (Programa IV).
El plazo es de un año desde la publicación. Se presenta de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la sede de la Junta de Extremadura.
Es una subvención a fondo perdido. Deberás devolverla si incumples las obligaciones de mantenimiento del empleo o los requisitos de inserción establecidos en las bases.
Aún sin fecha de convocatoria