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Instituto Canario de la Vivienda

Plazo pendiente de confirmar

Construye viviendas protegidas para alquiler en Canarias

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Grande (250+) · Asociación / entidad

Ámbito

Canarias

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si eres promotor inmobiliario o una entidad en Canarias, esta ayuda te apoya para construir viviendas protegidas destinadas al alquiler. Podrías usarla para financiar la obra nueva, rehabilitar edificios completos o terminar promociones que se quedaron a medias. La subvención cubre parte de la inversión según el tipo de vivienda y el régimen de alquiler elegido, ayudando a que más personas accedan a una vivienda a precio asequible.

¿Quién puede pedirla?

Cualquier persona promotora de viviendas (privada o administración) con sede social en Canarias y dada de alta en actividades de construcción o promoción inmobiliaria (CNAE 41.1, 41.2, 68.1, 68.2).

AutónomoPyme (10-249)Grande (250+)Asociación / entidad
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

Se puede solicitar el abono anticipado (requiere garantía) o en firme tras la justificación. El pago se realiza tras la resolución de concesión y la acreditación de requisitos.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía es proporcional a la superficie útil de cada vivienda, según los módulos establecidos para régimen especial o general y la duración del alquiler (10 o 25 años). Las bases no concretan un límite global por beneficiario, sino que se calculan por m2.

¿Quién puede pedirla?

Cualquier promotor de viviendas (privado o administración) con sede en Canarias y dado de alta en actividades de construcción o inmobiliarias (CNAE 41.1, 41.2, 68.1 o 68.2).

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias. Se presenta por vía electrónica en la sede del Instituto Canario de la Vivienda.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples el fin de destinar las viviendas a alquiler asequible durante al menos 10 o 25 años, o si no ejecutas la obra en los plazos establecidos.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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