
Produce contenidos audiovisuales en catalán u occitano
Importe según convocatoria
Departament de la Presidència
Plazo pendiente de confirmarAutónomo · Pyme (10-249)
Cataluña
Según convocatoria
Pendiente de confirmar
Si gestionas una emisora de televisión privada que emite en catalán o aranés, esta ayuda te ayuda a fortalecer tu programación y asegurar la viabilidad de tu medio. Podrías usarla para cubrir gastos de producción, edición y difusión de tus contenidos televisivos del año anterior. Es una subvención directa que cubre hasta el 30% de los gastos imputables, ayudándote a mantener tu oferta plural y diversa.
Titulares o arrendatarios de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, siendo el requisito principal ser de titularidad privada.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 30% del coste elegible del proyecto.
Te avisamos el día que se pueda pedir.
Avisarte es gratis. Si luego la pedimos por ti: 0 € por adelantado y solo el 10% si te la conceden, del dinero que te ingresa la administración. Tú cobras primero; nosotros después.
Se parecen a la que buscabas y tienen el plazo abierto. Las tramitamos por ti.
El pago se realiza por el 100% del importe en el momento de la concesión, ya que la justificación de los gastos del año anterior se presenta junto con la solicitud.
La ayuda cubre hasta el 30% de los gastos imputables a la producción, edición y difusión de tu emisora. El importe total de la convocatoria es de 1.306.433,45 euros, pero el documento no especifica un límite máximo por beneficiario.
Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de una licencia de televisión privada en catalán o aranés. Debes cumplir con los requisitos de las bases 5 y 6 de la Orden PRE/90/2026.
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La solicitud se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat.
Es una subvención a fondo perdido. Solo tendrías que devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria, no justificas correctamente los gastos o incurres en causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones.
Aún sin fecha de convocatoria