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Departament de la Presidència

Plazo pendiente de confirmar

Consolida tu emisora de televisión local en catalán o aranés

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Cataluña

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si gestionas una emisora de televisión privada que emite en catalán o aranés, esta ayuda te ayuda a fortalecer tu programación y asegurar la viabilidad de tu medio. Podrías usarla para cubrir gastos de producción, edición y difusión de tus contenidos televisivos del año anterior. Es una subvención directa que cubre hasta el 30% de los gastos imputables, ayudándote a mantener tu oferta plural y diversa.

¿Quién puede pedirla?

Titulares o arrendatarios de una licencia para prestar servicios de televisión en lengua catalana o aranesa, siendo el requisito principal ser de titularidad privada.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 30% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 30% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Produce contenidos audiovisuales en catalán u occitano
A fondo perdido Cierra en 26d

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza por el 100% del importe en el momento de la concesión, ya que la justificación de los gastos del año anterior se presenta junto con la solicitud.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre hasta el 30% de los gastos imputables a la producción, edición y difusión de tu emisora. El importe total de la convocatoria es de 1.306.433,45 euros, pero el documento no especifica un límite máximo por beneficiario.

¿Quién puede pedirla?

Pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de una licencia de televisión privada en catalán o aranés. Debes cumplir con los requisitos de las bases 5 y 6 de la Orden PRE/90/2026.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La solicitud se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo tendrías que devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria, no justificas correctamente los gastos o incurres en causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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