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Departament de la Presidència

Plazo pendiente de confirmar

Consolida tu emisora de radio en catalán o aranés

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249)

Ámbito

Cataluña

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

Pendiente de confirmar

¿Para qué te sirve?

Si gestionas una emisora de radio privada en catalán o aranés, esta ayuda te permite fortalecer tu programación y asegurar la viabilidad de tu proyecto. Podrías usarla para cubrir gastos de producción, edición y emisión de tus contenidos radiofónicos. Es una subvención a fondo perdido que busca consolidar el espacio catalán de comunicación y garantizar una oferta plural.

¿Quién puede pedirla?

Titulares o arrendatarios de una licencia para prestar servicios de radio en lengua catalana o aranesa, de titularidad privada.

AutónomoPyme (10-249)

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 30% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Concurrencia competitiva: las solicitudes se puntúan y compiten entre sí — la calidad del expediente marca la diferencia.
  • Intensidad: hasta el 30% del coste elegible
  • Sector: Comercio
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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza por el 100 % del importe en el momento de la concesión, ya que la actividad se realizó el año anterior y la justificación se presenta junto a la solicitud.

¿Cuánto dinero te dan?

La ayuda cubre hasta el 30 % de las gastos acreditados de producción y emisión. No se especifica un importe máximo por beneficiario en las bases.

¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de una licencia de radio privada en lengua catalana o aranesa en Cataluña.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el DOGC. Se presenta exclusivamente por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido. Solo deberás devolverla si incumples las condiciones de la convocatoria, no justificas correctamente los gastos o incurres en causas de reintegro legalmente establecidas.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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