
Renueva tu maquinaria agrícola con el Plan Renove 2026
Hasta10.000 €

Dirección General de Agricultura y Ganadería
Hasta80.000 €para tu negocio
Si eres una asociación de criadores en Extremadura, esta ayuda te apoya en la conservación y mejora de nuestras razas ganaderas autóctonas. Podrías usarla para cubrir gastos de gestión de libros genealógicos, financiar programas de cría y selección, o realizar actividades de difusión para poner en valor estas variedades únicas. La ayuda cubre entre el 70% y el 100% de los gastos subvencionables, dependiendo de la línea de actuación.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 80.000 €.
Asociaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas españolas sin ánimo de lucro, reconocidas oficialmente y con sede en Extremadura.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Agricultura y Ganadería |
|---|---|
| Importe máximo | 80.000 € |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Sostenibilidad |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 881196 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe máximo varía según la línea: hasta 80.000€ para libros genealógicos, 50.000€ para programas de cría y 30.000€ para difusión. La ayuda cubre el 100% en gestión de libros y difusión, y el 70% en programas de mejora.
Asociaciones de criadores de razas autóctonas españolas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y reconocidas oficialmente por el Ministerio o la Consejería, con actividad en Extremadura.
El plazo es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Se presenta de forma electrónica a través del punto de acceso general de la Junta de Extremadura.
Se cobra tras la justificación de los gastos realizados en el periodo subvencionable (del 1 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025). La justificación debe presentarse antes del 10 de noviembre de 2025.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve siempre que cumplas con los compromisos, justifiques correctamente los gastos y mantengas los requisitos exigidos en las bases.

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