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Importe según convocatoria

Dirección General de Desarrollo Rural
Importe según convocatoria
Si ya recibiste ayudas para modernizar tu explotación agraria en Teruel, esta convocatoria te permite completar esa financiación. Podrías usar este apoyo para terminar de cubrir los gastos de inversiones ya ejecutadas en maquinaria, instalaciones o mejoras tecnológicas en tu explotación. Está abierta a quienes ya fueron beneficiarios de las convocatorias de 2020 y 2021 y cubre hasta el 60% de la inversión total.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 60% del coste elegible del proyecto.
Autónomos y empresas del sector agrario con explotaciones en la provincia de Teruel que ya fueron beneficiarios de las ayudas de modernización de 2020 y 2021.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 60% del proyecto |
| Código BDNS | 795021 |
Comprueba si encajas
Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Sin jerga técnica ni visitas a ninguna oficina: nos explicas qué quieres hacer y aportamos los documentos que ya tenemos.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía individualizada es la necesaria para completar la subvención ya recibida hasta alcanzar el 60% de la inversión subvencionable.
Personas físicas o jurídicas con explotaciones agrarias en la provincia de Teruel que ya resultaron beneficiarias de las convocatorias de 2020 o 2021.
No es necesario presentar una nueva solicitud; el procedimiento se gestiona de oficio para quienes ya fueron beneficiarios de las ayudas anteriores.
El pago se realizará tras finalizar el plazo de renuncia de 10 días hábiles desde la notificación, siempre que se esté al corriente de obligaciones tributarias.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones de información, publicidad o si se declara la nulidad de la resolución.

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