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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural

Convocatoria cerrada

Compensa tus días de inactividad pesquera en Andalucía

Beneficiarios

Autónomo · Pyme (10-249) · Asociación / entidad

Ámbito

Andalucía

Ayuda

Según convocatoria

Plazo

5 may 2025

¿Para qué te sirve?

Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda te compensa económicamente por los días que tu flota o actividad debe permanecer parada. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación o compensar la falta de ingresos durante los periodos de veda o planes de gestión. Está abierta a profesionales del sector pesquero y marisquero y cubre una parte importante de la inversión o pérdida de ingresos según el tipo de parada.

¿Quién puede pedirla?

Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que hayan realizado al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores.

AutónomoPyme (10-249)Asociación / entidad

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Cerrada — volverá

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se realiza tras la resolución favorable de la solicitud. Las bases no especifican un plazo exacto de cobro, pero el órgano gestor notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses.

¿Cuánto dinero te dan?

La cuantía depende de la línea de ayuda y el tipo de beneficiario (armador o tripulante), con un presupuesto total de 6.370.000 euros. El documento no especifica un límite máximo por beneficiario, sino partidas máximas por parada.

¿Quién puede pedirla?

Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que estén registrados como activos y acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores a la solicitud.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

El plazo de esta edición ya terminó (cerró el 5 may 2025). Las ayudas como esta suelen reabrir cada año: resérvala y te avisamos el primer día que vuelva.

¿Hay que devolverla?

Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con todas las condiciones. Deberás devolverla si incumples los requisitos, si se detecta fraude o si no justificas correctamente la inactividad.

¿Te interesa? Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir

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