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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
Importe según convocatoria
Si eres armador, tripulante o pescador a pie en Andalucía, esta ayuda te compensa económicamente por los días que tu flota o actividad debe permanecer parada. Podrías usarla para cubrir los gastos fijos de tu embarcación o compensar la falta de ingresos durante los periodos de veda o planes de gestión. Está abierta a profesionales del sector pesquero y marisquero y cubre una parte importante de la inversión o pérdida de ingresos según el tipo de parada.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que hayan realizado al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 824664 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía depende de la línea de ayuda y el tipo de beneficiario (armador o tripulante), con un presupuesto total de 6.370.000 euros. El documento no especifica un límite máximo por beneficiario, sino partidas máximas por parada.
Armadores, tripulantes y pescadores a pie con puerto base en Andalucía que estén registrados como activos y acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en los dos años anteriores a la solicitud.
Se solicita electrónicamente a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. El plazo general es durante los 10 últimos días hábiles de la parada temporal, salvo excepciones indicadas en la orden.
El pago se realiza tras la resolución favorable de la solicitud. Las bases no especifican un plazo exacto de cobro, pero el órgano gestor notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con todas las condiciones. Deberás devolverla si incumples los requisitos, si se detecta fraude o si no justificas correctamente la inactividad.

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