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Importe según convocatoria

Dirección General de Comercio y Empresa
Importe según convocatoria
Si eres autónomo y acabas de iniciar tu actividad en las Illes Balears, esta ayuda te ayuda a cubrir los costes de tu Seguridad Social. Podrías usarla para aliviar la carga económica de tus primeros años de negocio, permitiéndote reinvertir ese dinero en mejorar tu equipamiento o en gastos corrientes. La convocatoria cubre hasta el 100% de la cuota reducida durante los dos primeros años y el 50% en el tercero.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible del proyecto.
Autónomos residentes en las Illes Balears que hayan iniciado su actividad y se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Dirección General de Comercio y Empresa |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 100% del proyecto |
| Código BDNS | 850473 |
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
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Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
Te financian el 100% de la cuota reducida durante los dos primeros años (máximo 80€/mes) y el 50% de la cuota durante el tercer año (máximo 175€/mes).
Autónomos residentes en las Illes Balears que estén dados de alta en el RETA o mutualidad y cumplan los requisitos para la cuota reducida.
El plazo varía según el año: hasta el 16 de junio de 2025, o del 10 de mayo al 10 de junio para 2026 y 2027. Se presenta telemáticamente en la web de la Direcció General d'Empresa, Autònoms i Comerç.
El pago se hace efectivo tras dictar y publicar la resolución de concesión, una vez finalizada la instrucción del procedimiento.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como mantener el alta en el régimen correspondiente durante el periodo subvencionable.

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