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Beneficiarios

Autónomo

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Illes Balears

Ayuda

Hasta 80 €

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¿Para qué te sirve?

Si has iniciado una actividad por cuenta propia, esta ayuda te ayuda a cubrir los costes de tus cuotas a la Seguridad Social durante tus primeros años. Podrías usarla para aliviar la carga económica de tu cuota reducida durante el primer y segundo año, y obtener una ayuda adicional para el tercer año. Está abierta a autónomos residentes en las Illes Balears y cubre hasta el 100% de la cuota en los dos primeros años y el 50% en el tercero.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos residentes en las Illes Balears que hayan iniciado una actividad por cuenta propia y se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social.

Autónomo

¿Qué cubre esta ayuda?

Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 100% del coste elegible, con un límite de 80 €.

  • Tipo: Subvención a fondo perdido
  • Sin concurso: no compites con nadie — se concede por orden de solicitud a quien cumple los requisitos, hasta agotar el presupuesto. Por eso llegar pronto importa.
  • Importe máximo: 80 €
  • Intensidad: hasta el 100% del coste elegible
  • Sector: Comercio
Ayuda de importe pequeño

Por debajo de 3000 € la tramitación a éxito no compensa — ni a ti ni a nosotros. La ficha te cuenta todo lo necesario para pedirla por tu cuenta.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo se cobra?

El pago se hace efectivo mediante transferencia tras la resolución favorable de concesión y una vez finalizada la instrucción del procedimiento.

¿Cuánto dinero te dan?

Te cubren el 100% de la cuota reducida (hasta 80€ mensuales) durante los dos primeros años y el 50% de la cuota (hasta 175€ por cuota) durante el tercer año.

¿Quién puede pedirla?

Autónomos residentes en las Illes Balears que estén dados de alta en el RETA o mutualidad y cumplan los requisitos para la cuota reducida.

¿Hasta cuándo y cómo se solicita?

Para 2025 el plazo termina el 16 de junio; para 2026 y 2027, del 10 de mayo al 10 de junio. Se presenta telemáticamente en la sede electrónica de la CAIB.

¿Hay que devolverla?

Es a fondo perdido, pero deberás devolverla si incumples las obligaciones, como mantener el alta en la actividad durante el periodo subvencionado.

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