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Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural
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Si eres armador o tripulante de la flota pesquera o marisquera con puerto base en Andalucía, esta ayuda te compensa los ingresos perdidos durante los periodos de parada temporal obligatoria. Podrías usarla para cubrir tus gastos fijos y personales mientras tu barco no puede salir a faenar. Está abierta a armadores y tripulantes, y cubre una parte importante de los costes durante los días de inactividad subvencionables.
Es una subvención a fondo perdido: el dinero concedido no hay que devolverlo. Financia hasta el 70% del coste elegible del proyecto.
Armadores, explotadores y tripulantes de buques pesqueros o marisqueros con puerto base en Andalucía, activos en el Registro General de la Flota Pesquera, que acrediten al menos 120 días de actividad en los dos años anteriores.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de Agricultura, Pesca, AGUA y Desarrollo Rural |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar · te avisamos en cuanto se confirme |
| Sector | Comercio |
| Intensidad de la ayuda | Hasta el 70% del proyecto |
| Código BDNS | 824659 |
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
La cuantía máxima varía según la modalidad de pesca y el colectivo (armadores o tripulantes), tal como se detalla en el Anexo III de la orden. La ayuda está cofinanciada en un 70% por el FEMPA.
Armadores, explotadores y tripulantes de buques pesqueros o marisqueros con puerto base en Andalucía, que estén activos en el Registro General de la Flota Pesquera y acrediten al menos 120 días de actividad en los dos años civiles anteriores.
El plazo general es durante los 10 últimos días hábiles de la parada. Se presenta de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
El pago se realiza tras la resolución favorable de la solicitud. Las bases no especifican un plazo concreto de abono, pero el órgano gestor notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses.
Es una subvención a fondo perdido, por lo que no se devuelve si cumples con todas las condiciones. Deberás devolverla si incumples los requisitos o si se detecta fraude o irregularidad.

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