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Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca
Importe según convocatoria
Si eres armador o pescador en la Región de Murcia, esta ayuda te compensa económicamente por los días que tu barco debe permanecer amarrado a puerto debido a vedas o paradas temporales obligatorias. Podrías usarla para cubrir los costes fijos de tu embarcación o compensar la pérdida de ingresos durante esos periodos de inactividad. Está abierta a profesionales del sector pesquero y cubre parte de los costes según el tipo de arte de pesca y el arqueo del buque.
Armadores y pescadores de la Región de Murcia con buques en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras que cumplan con los días mínimos de actividad.
Esta convocatoria no tiene plazo confirmado ahora mismo. Resérvala y te avisamos el primer día que se pueda pedir.
| Organismo | Consejería de AGUA, Agricultura, Ganadería y Pesca |
|---|---|
| Importe máximo | Según convocatoria |
| Plazo | Sin confirmar |
| Sector | Comercio |
| Código BDNS | 776359 |
Tramitación guiada
Preparamos y presentamos el expediente por ti.
Subsanaciones incluidas
Si la administración pide algo, lo gestionamos.
Cobro a éxito
0€ por adelantado, 10% solo si te la conceden.
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Responde unas preguntas rápidas sobre tu negocio. Te decimos si cumples los requisitos de la convocatoria de comercio sin tener que leer el BOE.
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Fondai prepara el expediente
Recopilamos la documentación, redactamos la memoria técnica y presentamos la solicitud en la sede oficial.
La administración decide
Hacemos el seguimiento y gestionamos cualquier requerimiento o subsanación que llegue durante la tramitación.
Cobras y listo
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Lo que la gente pregunta antes de solicitar esta ayuda.
El importe depende de la modalidad de pesca, el arqueo bruto (GT) del buque y los días de parada. Las bases no fijan un máximo global por beneficiario, sino que se calculan mediante fórmulas específicas detalladas en los anexos.
Armadores y pescadores enrolados en buques de la tercera lista del Registro de Buques con base en la Región de Murcia que hayan realizado al menos 120 días de actividad en los dos años anteriores.
El plazo es de 15 días hábiles tras la publicación en el BORM para la mayoría de modalidades, y del 6 al 11 de noviembre de 2024 para el segundo tramo de arrastre. Se presenta en la sede electrónica de la CARM.
El pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario tras justificar la inactividad y presentar la documentación requerida.
Es una subvención a fondo perdido, pero deberás reintegrarla si incumples las condiciones de inactividad o si se detectan irregularidades durante los 5 años siguientes al pago final.

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